Micelio

decreto 836 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de administración, auxilios y otros.

CAPITULO 103

Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, a Oficinas Seccionales de Catastro

Artículo 1045Para El Pago De Jornales A Obreros Por Trabajos Manantiales Que Requiera El Instituto Geográfico De Colombia Agustín Codazzi, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 70

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de administración, auxilios y otros. CAPITULO 103 Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, a Oficinas Seccionales de Catastro 001. Del artículo 1045. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manantiales que requiera el Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, en la presente vigencia y anteriores $ 70.000.00 Oficinas Seccionales de Catastro. 001. Del artículo 1060. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $ 120.000.00 CAPITULO 103 Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi Oficinas Seccionales de Catastro $ 120.000.00 001. Al artículo 1036 Para pagar servicios a técnicos contratados para desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores Suman los créditos $ 120.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público