Micelio

decreto 1793 de 1971

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la remodelación del Teatro Patria, en Usaquén;

Que de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 83 del Decreto Ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan S 600.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto y;

Que se han cumplido los' requisitos legales para la; tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Seiscientos Mil Pesos ($ 600 000

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600 000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad húmero 14 del mismo año, expedida por el Contralor General de la República, se incorporarán Con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión Directa. (Bonos Ley 21/63). 563 - 435. Artículo 7105-B, Remodelación del Teatro Patria, en Usaquén $ 600.000.00 Suma el crédito $ 600.000.00

Artículo 3E1presentedecréto Rige Desdeña Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° E1presenteDecréto rige desdeña fecha de su expedición Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público