Micelio

decreto 1297 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal do 1974 de la Contraloría General de la República, por $ 27.177.501.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1974, por $ 27.177.501.00 para financiar loa créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Veintisiete Millones Ciento Setenta Y Siete Mil Quinientos Un Pesos ($27

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y siete mil quinientos un pesos ($27.177.501) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS A - Tasas y Multas Capitulo VII a) Servicios Administrativos Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República $ 27.177.501 Suma el recurso $ 27.177.501

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 005 Contraloría General de la República Programa 006 Fiscalización de los Establecimientos Públicos Servicios Personales 101.113.103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina $ 26.500.000 Gastos Generales 106.113.205. Artículo 0074. Viáticos y gastos de viaje 677.501 Suman los créditos adicionales: $ 27.177.501

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público