El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1Además De Las Denominaciones Autorizadas En El Decreto 950 De 1935, El Banco De La República Podrá Emitir Billetes De Doscientos Pesos ($200
° Además de las denominaciones autorizadas en el Decreto 950 de 1935, el Banco de la República podrá emitir billetes de doscientos pesos ($200.00).
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público