Artículo 1
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del instituto colombiano de comercio exterior (INCOMEX), adoptados por su consejo directivo en resolución número 10 de 1968, y cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 10 DE 1968 por la cual se adoptan los estatutos del instituto colombiano de comercio Exterior (INCOMEX). El consejo directivo de comercio exterior, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2976 de 1968, resuelve: CAPITULO PRIMERO Naturaleza, denominación, domicilio, duración y objeto .
Artículo 1El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Creado Por El Decreto 2976 De 1968, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente
Articulo 1°. El instituto colombiano de comercio exterior creado por el Decreto 2976 de 1968, es un establecimiento público, esto es, un organismo Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Está Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico Y Podrá Usar La Sigla Incomex
Articulo 2°. El instituto colombiano de comercio exterior está adscrito al Ministerio de desarrollo económico y podrá usar la sigla INCOMEX.
Artículo 3El Domicilio Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Dependencias En Otros Municipios Del País O En El Exterior
°. El domicilio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros municipios del país o en el exterior.
Artículo 4El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Tendrá Duración Indefinida
Articulo 4°. El instituto colombiano de comercio exterior tendrá duración Indefinida.
Artículo 5El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Tiene Por Objeto Adelantar La Ejecución De La Política Del Gobierno En Materia De Comercio Exterior, Para Lo Cual Actuara En Estrecha Coordinación Con Las Demás Entidades Gubernamentales Que Desarrollen Labores Complementarias O Similares, Especialmente Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, La Dirección General De Aduanas, El Fondo De Promoción De Exportaciones Y El Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema)
Articulo 5°. El instituto colombiano de comercio exterior tiene por objeto Adelantar la ejecución de la política del gobierno en materia de comercio Exterior, para lo cual actuara en estrecha coordinación con las demás entidades gubernamentales que desarrollen labores complementarias o Similares, especialmente con el ministerio de relaciones exteriores, la dirección general de aduanas, el fondo de promoción de exportaciones y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).
Artículo 6Para El Cumplimiento De Su Objetivo, El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Cumplirá Las Siguientes Funciones; A) Formular Recomendaciones Al Gobierno Nacional Sobre La Política Que Deba Adelantarse En Asuntos Relativos Al Comercio Exterior Y Las Medidas Que Deban Adoptase Para Alcanzar Las Metas Propuestas; B) Fijar Las Metas Y Programas De Exportación Del País, Con Base En Los Planes Sectoriales De Desarrollo Y Adelantar Estudios A Fin De Promover El Aumento Y Diversificación De Las Exportaciones; C) Adelantar Estudios De Los Mercados Externos De Los Cuales El País Pueda Ser Proveedor Actual O Potencial; Examinar Las Situaciones Que Se Presenten A Causa De La Competencia De Otros Proveedores Y Recomendar Las Medidas Que En Estas Materias Se Estimen Necesarias; D) Estudiar La Política General De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación, Preparar Los Contratos Relativos A Tales Sistemas Y Vigilar Su Desarrollo; E) Determinar, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Las Gestiones Que Deban Adelantar Los Agregados Comerciales Del País En El Exterior; F) Ejecutar La Política De Importaciones Dentro De Los Criterios Generales Establecidos O Que Se Establezcan Y Velar Por El Cumplimiento De Los Requisitos Fijados En Materia De Importación De Mercancías Al País; G) Elaborar Los Estudios Necesarios Para La Negociación De Empréstitos Relacionados Con El Comercio Exterior; H) Preparar Las Listas De Bienes De Libre Importación Prohibida Importación Y Licencia Previa; I) Vigilar, En Coordinación Con El Ministerio De Desarrollo Económico, La Ejecución De La Política De Integración Industrial, De Los Contratos De Ensamble Y De Las Cuotas De Absorción Obligatorias De Ciertos Artículos De Producción Nacional; J) Adelantar Los Estudios Necesarios Para La Participación De Colombia En La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Y Otros Organismos Multinacionales Latinoamericanos De Carácter Económico Y Mantener Permanente Contacto Con Los Representantes Del País En Tales Organismos En Estrecha Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Departamento Nacional De Planeación; K) Preparar Los Estudios Necesarios Para Adelantar La Política De Intercambio Comercial Con Los Países Limítrofes Dentro Del Marco De La Integración Fronteriza Y En Coordinación Con El Departamento Nacional De Planeación; L) Analizar El Intercambio Comercial De Colombia Con Terceros Países Y Su Posición En Convenios Y Organismos Comerciales Internacionales E Intervenir, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Preparación De Los Tratados Y Convenios Comerciales Que El País Suscriba Con Otros Países; Ll) Analizar Y Preparar, En Colaboración Con Las Entidades Gubernamentales Correspondientes Y Especialmente Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, La Posición Que Colombia Ha De Presentar En Las Diferentes Reuniones Internacionales Sobre Comercio Y Desarrollo; M) Mantener Contacto Permanente Con Los Agentes Consulares, Consejeros Y Asesores Económicos De Las Misiones Diplomáticas Acreditadas En El Exterior, Y Con Los Representantes Del País En Organismos Internacionales De Comercio Y Desarrollo; N) Intervenir En La Preparación De Los Estudios Referentes A Las Negociaciones Que Colombia Adelante Sobre Convenios Comerciales Bilaterales O Multilaterales Sobre Productos Tales Como Café, Azúcar, Banano, Textiles, Etc
Articulo 6°. Para el cumplimiento de su objetivo, el instituto colombiano de comercio exterior cumplirá las siguientes funciones
Formular recomendaciones al gobierno nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior y las medidas que deban adoptase para alcanzar las metas propuestas;
Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo y adelantar estudios a fin de promover el aumento y diversificación de las exportaciones;
Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias;
Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación-exportación, preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo;
Determinar, en coordinación con el ministerio de relaciones exteriores, las gestiones que deban adelantar los agregados comerciales del país en el exterior;
Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país;
Elaborar los estudios necesarios para la negociación de empréstitos relacionados con el comercio exterior; h) preparar las listas de bienes de libre importación prohibida importación y licencia previa; i) Vigilar, en coordinación con el ministerio de desarrollo económico, la Ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional; j) Adelantar los estudios necesarios para la participación de Colombia en la asociación latinoamericana de libre comercio y otros organismos multinacionales latinoamericanos de carácter económico y mantener Permanente contacto con los representantes del país en tales organismos en estrecha coordinación con el ministerio de relaciones exteriores y el departamento nacional de planeación; k) preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países Limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el departamento nacional de planeación; l) Analizar el intercambio Comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir, en coordinación con El ministerio de relaciones exteriores, en la preparación de los tratados y Convenios comerciales que el país suscriba con otros países; ll) Analizar y Preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales Correspondientes y especialmente con el ministerio de relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre comercio y desarrollo; m) mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior, y con los representantes del país en organismos internacionales de Comercio y desarrollo; n) intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar, banano, textiles, etc.; n) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio Exterior le solicite el ministerio de relaciones exteriores y demandar del mismo, el adelantamiento de las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país; o) Promover en acuerdo con el ministerio de relaciones exteriores la integración de las misiones comerciales, oficiales o particulares, de Colombia y coordinarlas en los aspectos técnicos; p) registrar las importaciones y exportaciones, aceptar y hacer efectivas, en su caso, las garantías que deban constituirse ante el instituto y llevar las estadísticas correspondientes; q) colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, de acuerdo con el decreto 2611 de 1968, depósitos previos, formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos, y r) controlar los precios internacionales de las mercancías de importación y exportación.
Artículo 7El Instituto, Previa Autorización Del Consejo Directivo Y Con El Voto Favorable De Su Presidente, Podrá Delegar Algunas De Sus Funciones En Entidades De Derecho Público O Privado
Además de las funciones anteriores, el instituto tendrá las que Cumpla la superintendencia de comercio exterior, conforme a los decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes, en cuanto no contradigan las disposiciones del decreto 2976 de 1968. Articulo 7°. El instituto, previa autorización del consejo directivo y con el voto favorable de su presidente, podrá delegar algunas de sus funciones en entidades de derecho público o privado. Las autorizaciones para delegar, deberán precisar que funciones se delegan, como se van a cumplir y la Manera de reasumirlas el instituto. En caso de que la delegación se haga por contrato, el consejo directivo señalara las clausulas que han de ser prescritas. Capitulo segundo Organos de Dirección y Administración
Artículo 8La Dirección Y Administración Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Estará A Cargo Del Consejo Directivo De Comercio Exterior, Que Presidirá El Ministro De Desarrollo Económico Y Del Director, Quien Las Ejercerá En Colaboración Con Los Demás Funcionarios Del Instituto
Articulo 8°. La dirección y administración del instituto colombiano de comercio exterior estará a cargo del consejo directivo de comercio exterior, que presidirá el ministro de desarrollo económico y del director, quien las ejercerá en colaboración con los demás funcionarios del Instituto. Del Consejo Directivo
Artículo 9El Consejo Directivo De Comercio Exterior Estará Integrado Por: El Ministro De Desarrollo Económico
Articulo 9°. El consejo directivo de comercio exterior estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Agricultura. El Jefe del Departamento Nacional Administrativo de Planeación. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial. El Gerente del Banco de la República. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones. El Director del Instituto formara parte del consejo, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 10Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Director Del Instituto, No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Instituto, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante El Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido
Articulo 10. Los miembros del consejo directivo y el director del instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempleo o de sus funciones y por razón de su cargo.
No se aplicaran las incompatibilidades de que trata el presente artículo cuando se trata de los servicios que el instituto ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Los funcionarios del instituto o los miembros del consejo directivo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que consagra el presente artículo, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 11El Consejo Directivo De Comercio Exterior Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes Que Deba Desarrollar; B) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Los Traslados Presupuestales Para La Ejecución De Los Programas; C) Adoptar Los Estatutos Del Organismo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Expedir Las Reglamentaciones A Que Se Refiere El Artículo 7°
Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del instituto y los planes que deba desarrollar;
Aprobar el presupuesto anual del instituto y los traslados presupuestales para la ejecución de los programas;
Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se Introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno; d) expedir las reglamentaciones a que se refiere el artículo 7°. Del Decreto 2976 de 1968; e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos; f) Determinar la organización interna del instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; h) integrar comités con representantes del sector privado, encargados de Asesorar al director en la coordinación de las labores del instituto con dicho sector; i) dictar el reglamento para el funcionamiento interno del consejo; j) Autorizar la delegación de funciones del instituto y aprobar los contratos que se celebren en tal sentido; k) Adoptar para la aprobación del gobierno nacional, el estatuto de personal del instituto, conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968; l) Nombrar y promover libremente los miembros de la junta de importaciones a que se refiere el artículo 11 del decreto 2976 de 1968; ll) Nombrar a la persona que deba encargarse de la dirección del instituto en caso de falta absoluta del director y mientras el gobierno toma la decisión del caso; m) estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo, y n) Las que cumplía la junta de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 12Con El Voto Favorable De Su Presidente, El Consejo Podrá Delegar En El Director Las Funciones A Que Se Refieren El Literal
Articulo 12. Con el voto favorable de su presidente, el consejo podrá Delegar en el director las funciones a que se refieren el literal. b) En cuanto a traslados presupuestales, y el literal h) Del artículo anterior.
Artículo 13Las Decisiones Del Consejo Se Adoptaran Con El Voto Favorable De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Lo Componen, Y Cuando Sea Del Caso, Se Harán Constar En Resoluciones Que Serán Suscritas Por El Presidente Y El Secretario Del Director
Articulo 13. Las decisiones del consejo se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, y cuando sea del caso, se harán constar en resoluciones que serán suscritas por el presidente y el secretario del director.
Artículo 14El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La Republica Y De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Articulo 14. El director del instituto será agente del presidente de la Republica y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15El Director Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir Técnica Y Administrativamente La Marcha Del Instituto Y La Ejecución De Los Programas A Cargo Del Mismo; C) Dictar El Actor, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Los Presentes Estatutos Y Los Actos Del Consejo; D) Nombrar Y Remover Conforme A Las Disposiciones Legales Los Funcionarios Del Instituto Y Dictar Los Actos Necesarios Para La Administración Del Personal Conforme Al Estatuto Pertinente; E) Presentar Al Presidente De La Republica, Por Conducto Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Al Consejo Directivo, Informes Anuales Y Periódicos, Si Así Se Le Solicitan, Sobre La Marcha General Del Instituto Y Rendir Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 3130 De 1968; F) Someter A Consideración Del Consejo Directivo El Proyecto De Presupuesto Del Instituto Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Mismo; G) Suscribir Y Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos De Importación-Exportación A Que Se Refieren Los Artículos 172 Y Siguientes Del Decreto 444 De 1967; H) Aprobar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos; I) Constituir, Si Fuere Necesario, Mandatarios Que Representen Al Instituto En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; J) Las Que Cumplía El Superintendente De Comercio Exterior Conforme A Los Decretos 444 Y 688 De 1967 Y Demás Disposiciones Legales; K) Integrar Comités Con Representantes Del Sector Público O Privado, Para El Estudio De Determinados Asuntos Relacionados Con El Comercio Exterior; L) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Están Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad
Articulo 15. El director del instituto tendrá las siguientes funciones
Llevar la representación legal del instituto;
Dirigir técnica y administrativamente la marcha del instituto y la ejecución de los programas a cargo del mismo;
Dictar el actor, realizar las operaciones y celebrar los contratos Necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a Las disposiciones legales, los presentes estatutos y los actos del consejo; d) nombrar y remover conforme a las disposiciones legales los funcionarios Del instituto y dictar los actos necesarios para la administración del Personal conforme al estatuto pertinente; e) presentar al presidente de la republica, por conducto del ministerio de Desarrollo económico, y al consejo directivo, informes anuales y Periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general del instituto Y rendir los informes a que se refiere el artículo 11 del decreto 3130 de 1968; f) Someter a consideración del consejo directivo el proyecto de Presupuesto del instituto y las sugerencias que estime convenientes para El buen funcionamiento del mismo; g) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación-exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del decreto 444 de 1967; h) Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; i) Constituir, si fuere necesario, mandatarios que representen al instituto en negocios judiciales y extrajudiciales; j) Las que cumplía el superintendente de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones legales; k) Integrar comités con representantes del sector público o privado, para El estudio de determinados asuntos relacionados con el comercio exterior; l) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la Marcha del instituto, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 16Previa Autorización Del Consejo Directivo, El Director Podrá Delegar Alguna O Algunas De Las Funciones, A Que Se Refieren Los Literales A), G ), H) Y K) Del Artículo Anterior, Pudiendo Revocar Los Actos Que Se Hubieren Dictado Por Razón De La Delegación Y Reasumir El Conocimiento
Articulo 16. Previa autorización del consejo directivo, el director podrá Delegar alguna o algunas de las funciones, a que se refieren los literales a), g ), h) y k) del artículo anterior, pudiendo revocar los actos que se Hubieren dictado por razón de la delegación y reasumir el conocimiento.
Artículo 17Los Actos Del Director, Cuando Fuere Del Caso, Se Expedirán Por Medio De Resoluciones Que Suscriba Junto Con El Subdirector Administrativo
Articulo 17. Los actos del director, cuando fuere del caso, se expedirán por medio de resoluciones que suscriba junto con el subdirector administrativo. CAPITULO TERCERO Organización interna .
Artículo 18La Estructura Y Organización Interna Del Instituto Y Sus Modificaciones, Serán Determinadas Por El Consejo Directivo, A Propuesta Del Director
La estructura y organización interna del instituto y sus Modificaciones, serán determinadas por el consejo directivo, a propuesta del director.
Artículo 19En La Denominación O Nomenclatura De Las Distintas Dependencias Se Seguirá Lo Dispuesto Por El Artículo 24 Del Decreto 3130 De 1968
Articulo 19. En la denominación o nomenclatura de las distintas Dependencias se seguirá lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 3130 De 1968.
Artículo 20La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Se Hará Por El Consejo Directivo A Propuesta Del Director Del Instituto Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y El Respectivo Estatuto Personal
Articulo 20. La creación, supresión y fusión de cargos se hará por el Consejo directivo a propuesta del director del instituto y de acuerdo con Las disposiciones legales vigentes y el respectivo estatuto personal. Organos asesores
Artículo 21Como Unidades Asesoras Operaran En El Instituto La Comisión Mixta De Comercio Exterior Y El Comité De Política Cafetera, Que Cumplirán Las Funciones Que Adelante Se Determinan
Articulo 21. Como unidades asesoras operaran en el instituto la comisión Mixta de comercio exterior y el comité de política cafetera, que cumplirán Las funciones que adelante se determinan.
Artículo 22La Comisión Mixta De Comercio Exterior Estará Integrada Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior Y Por Representantes Del Sector Privado Comprados De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Consejo
Articulo 22. La comisión mixta de comercio exterior estará integrada por el Consejo directivo de comercio exterior y por representantes del sector Privado comprados de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo. La comisión mixta se reunirá por convocatoria del consejo con el fin de Examinar la política de comercio exterior y formular recomendaciones al Gobierno.
Artículo 23El Comité De Política Cafetera Estará Compuesto Por El Ministro De Hacienda, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Director Del Instituto, Y Formulara Recomendaciones Al Comité Nacional De Cafeteros Y Al Consejo Directivo De Comercio Exterior, Con El Fin De Coordinar La Política De Exportaciones Cafeteras Del País Con La Política General De Comercio Exterior
Articulo 23. El comité de política cafetera estará compuesto por el Ministro de hacienda, el gerente de la federación nacional de cafeteros y El director del instituto, y formulara recomendaciones al comité nacional De cafeteros y al consejo directivo de comercio exterior, con el fin de Coordinar la política de exportaciones cafeteras del país con la política General de comercio exterior. Junta de importaciones
Artículo 24La Junta De Importaciones Estará Integrada Por El Director Del Instituto, El Subdirector De Importaciones Y Tres Miembros De Tiempo Completo Y Dedicación Exclusiva A Las Labores De La Junta, Designados Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior
Articulo 24. La junta de importaciones estará integrada por el director del Instituto, el subdirector de importaciones y tres miembros de tiempo Completo y dedicación exclusiva a las labores de la junta, designados por El consejo directivo de comercio exterior. En la selección de los miembros De la junta de importaciones el consejo tendrá en cuenta la especialización Necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.
Artículo 25Corresponde A La Junta De Importaciones Aprobar, Total O Parcialmente, Aplazar O Improbar Las Solicitudes Para Importar Bienes Comprendidos En La Lista De Licencia Previa O En La De Prohibida Importación, En Los Casos Señalados En El Artículo 73 Del Decreto 444 De 1967
Corresponde a la junta de importaciones aprobar, total o Parcialmente, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes Comprendidos en la lista de licencia previa o en la de prohibida Importación, en los casos señalados en el artículo 73 del decreto 444 de 1967
Artículo 26La Junta De Importaciones Tendrá Una Secretaria Para La Tramitación De Los Asuntos A Su Cargo
Articulo 26. La junta de importaciones tendrá una secretaria para la Tramitación de los asuntos a su cargo. CAPITULO CUARTO Régimen jurídico de los actos y contratos .
Artículo 27Los Actos Administrativos Que Realice El Instituto Estarán Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959, Pero Contra Los Mismos Solo Procederá El Recurso De Reposición, Decidido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa
Articulo 27. Los actos administrativos que realice el instituto estarán Sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto 2733 de 1959, pero contra los mismos solo procederá el recurso de reposición, Decidido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. El recurso de reposición no es obligatorio para el ejercicio de las Acciones contencioso-administrativas.
Artículo 28Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Clausulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley Para Los Del Gobierno
Articulo 28. Los contratos que celebre el instituto deberán contener las Clausulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones Diplomáticas exige la ley para los del gobierno. La declaratoria de Caducidad, llegado el caso, se hará por el instituto.
Artículo 29Los Contratos Que Celebre El Instituto Con Otras Entidades De Derecho Público Se Extenderán En Papel Común, No Causaran Impuesto O Derecho Alguno Y Serán Publicados En El Diario Oficial
Articulo 29. Los contratos que celebre el instituto con otras entidades de Derecho público se extenderán en papel común, no causaran impuesto o Derecho alguno y serán publicados en el diario oficial.
Artículo 30De Las Controversias Relativas A Los Contratos Que Celebre El Instituto Conocerá La Justicia Administrativa, De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Decreto 528 De 1964
Articulo 30. De las controversias relativas a los contratos que celebre el Instituto conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado En el decreto 528 de 1964. CAPITULO QUINTO Patrimonio .
Artículo 31El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional Y Los Bienes Que Se Le Destinen; B) El Producto De La Venta De Los Formularios De Importación Y Exportación, Conforme Al Artículo 10 De La Ley 21 De 1963; C) Los Demás Bienes Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Titulo
Articulo 31. El patrimonio del instituto estará constituido por
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y los bienes Que se le destinen;
El producto de la venta de los formularios de importación y exportación, conforme al artículo 10 de la ley 21 de 1963;
Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.
Artículo 32El Instituto Podrá Contratar Empréstitos Internos Y Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y La Nación Podrá Otorgarles Garantía
Articulo 32. El instituto podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la nación podrá Otorgarles garantía.
Artículo 33El Instituto Se Ceñirá, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A Las Normas De Su Creación, A Los Presentes Estatutos Y A Los Actos Del Consejo, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Tales Disposiciones
Articulo 33. El instituto se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a Las normas de su creación, a los presentes estatutos y a los actos del Consejo, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de Los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos Para fines diferentes de los contemplados en tales disposiciones.
Artículo 34El Manejo De Los Bienes Y Recursos Del Instituto Se Hará, En Cuanto La Naturaleza De Sus Funciones Lo Permita, Conforme Al Presupuesto Aprobado Por El Consejo Directivo, Cuya Elaboración, Tramite Y Publicidad Se Someterán A Las Normas Que Sobre Establecimientos Públicos Establecen La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968
Articulo 34. El manejo de los bienes y recursos del instituto se hará, en Cuanto la naturaleza de sus funciones lo permita, conforme al presupuesto Aprobado por el consejo directivo, cuya elaboración, tramite y publicidad Se someterán a las normas que sobre establecimientos públicos establecen la Ley orgánica del presupuesto y los decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 35El Director Será El Funcionario Ordenador De Los Gastos Del Instituto Y Llevara El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal, Facultades Que Puede Delegar De Acuerdo Con Los Presentes Estatutos
Articulo 35. El director será el funcionario ordenador de los gastos del Instituto y llevara el control administrativo de la ejecución presupuestal, Facultades que puede delegar de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo 36La Contabilidad Del Instituto Se Llevara De Acuerdo Con Las Normas Que Sobre La Materia Señale La Contraloría General De La Republica
Articulo 36. La contabilidad del instituto se llevara de acuerdo con las normas que sobre la materia señale la contraloría general de la republica.
Artículo 37La Contraloría General De La Republica Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Del Instituto, Por Medio De Un Auditor De Su Dependencia Y Con La Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa Y Ajustándose A Las Normas Legales Y Estatutarias Especiales Para Hacer Fácil Y Expedito El Funcionamiento Del Instituto
Articulo 37. La contraloría general de la republica ejercerá la vigilancia Sobre el manejo de los fondos del instituto, por medio de un auditor de su Dependencia y con la aplicación de reglamentos especiales acordes con la Índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de Modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y ajustándose a las Normas legales y estatutarias especiales para hacer fácil y expedito el Funcionamiento del instituto. CAPITULO SEXTO Adquisición de bienes .
Artículo 38La Adquisición De Bienes Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 1968 Cuando Para Determinada Clase De Ellos Así Lo Disponga La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Provisiones Con La Aprobación Del Gobierno
Articulo 38. La adquisición de bienes se hará conforme a las disposiciones del decreto 2370 de 1968 cuando para determinada clase de ellos así lo disponga la junta directiva del instituto nacional de provisiones con la aprobación del gobierno. Las inversiones del instituto en cuantía de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o mas, requerirán el voto favorable e indelegable del ministro de desarrollo económico.
Artículo 39Las Compras Directivas Se Ajustaran A Las Normas Generales Sobre La Materia Y A Las Particulares Que Se Establecen A Continuación: A) Compras Hasta De Un Mil Pesos ($ 1
Articulo 39. Las compras directivas se ajustaran a las normas generales Sobre la materia y a las particulares que se establecen a continuación: a) compras hasta de un mil pesos ($ 1.000.00), no necesitaran cotización, ni Adjudicación por el comité de compras, ni contrato escrito; b) compras de $ 1.001.00 hasta $ 2.500.00 solo requerirán tres cotizaciones por escrito; c) compras de $ 2.501.00 hasta $ 10.000.00, no requerirán contrato, pero si tres cotizaciones por escrito y adjudicación por parte del comité de compras; d) compras de $ 10.001.00 hasta $ 50.000.00 requerirán de contrato por escrito, a más de lo indicado en el literal anterior; e) compras de $ 50.001.00 hasta $ 500.000.00 requerirán licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes, adjudicación por parte del comité de compras y contrato por escrito.
Artículo 40Las Adquisiciones De Bienes Por Valor Mayor A $ 500
Articulo 40. Las adquisiciones de bienes por valor mayor a $ 500.000.00 Deberán autorizarse previamente por el consejo directivo y se ajustaran a Los requisitos se\alados en el literal e) del artículo anterior. CAPITULO SÉPTIMO Personal
Artículo 41Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos
Articulo 41. Para todos los efectos legales, las personas naturales que Presten sus servicios al instituto tendrán la calidad de empleados Públicos.
Artículo 42Conforme Al Artículo 38 Del Decreto 3130 De 1968, El Consejo Directivo Elaborara Para Aprobación Del Gobierno El Proyecto De Estatuto De Personal Del Instituto En Que Se Determinen Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario; El Campo De Aplicación De La Carrera Administrativa Y Los Correspondientes Procedimientos; Así Como Todo Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O En El Exterior Del País
Articulo 42. Conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968, el consejo Directivo elaborara para aprobación del gobierno el proyecto de estatuto de Personal del instituto en que se determinen las condiciones para la Creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las Situaciones administrativas y el régimen disciplinario; el campo de Aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes Procedimientos; así como todo lo referente a la clasificación y Remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de Representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos Para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del País.
Mientras se elabora el proyecto de estatuto a que se refiere el Presente artículo, el consejo directivo podrá establecer una planta de Personal provisional a fin de adecuarla a la estructura y organización Interna del instituto.
Artículo 43Los Empleados Del Instituto Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo Y Custodia De Bienes, Elementos O Equipos, Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones Que Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Estos, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir Y A La Rendición De Cuentas
Articulo 43. Los empleados del instituto que recauden o manejen fondos o Tengan a su cargo el manejo y custodia de bienes, elementos o equipos, Serán responsables de ellos en las mismas condiciones que los empleados Nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de Estos, principalmente en cuanto a la caución o fianza que deben constituir y a la rendición de cuentas. CAPITULO OCTAVO Disposiciones varias .
Artículo 44Serán Aplicables Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior Todas Las Disposiciones Generales Que Rijan La Organización Y El Funcionamiento De Los Demás Establecimientos Públicos
Articulo 44. Serán aplicables al instituto colombiano de comercio exterior Todas las disposiciones generales que rijan la organización y El funcionamiento de los demás establecimientos públicos.
Artículo 45De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 2814 De 1968, El Gobierno Podrá Ordenar Visitas De Inspección Técnica Para Verificar La Marcha Del Instituto
Articulo 45. De conformidad con los artículos 4° y 5° del decreto 2814 de 1968, el gobierno podrá ordenar visitas de inspección técnica para Verificar la marcha del instituto.
Artículo 46Conforme Al Decreto 3118 De 1968 El Instituto Podrá Liquidar Directamente La Cesantía De Los Trabajadores Ocasionales O Transitorios
Articulo 46. Conforme al decreto 3118 de 1968 el instituto podrá liquidar Directamente la cesantía de los trabajadores ocasionales o transitorios.
Artículo 47Las Modificaciones A Los Presentes Estatutos Se Adoptaran Por El Consejo Directivo En Dos Debates Y Deberán Someterse A La Aprobación Posterior Del Gobierno
Articulo 47. Las modificaciones a los presentes estatutos se adoptaran por El consejo directivo en dos debates y deberán someterse a la aprobación Posterior del gobierno.
Artículo 49
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.