Artículo 1La Parte, Pertinente Del Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976 (Presupuesto Preliminar) Quedará Así: "anualmente La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Con Aprobación Del-Gobierno, Fijará El Costo Mínimo Por M2, Para Las Estructuras De Las Categorías A Y B"
° La parte, pertinente del artículo 13 del Decreto 609 de 1976 (presupuesto preliminar) quedará así: "Anualmente la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con aprobación del-Gobierno, fijará el costo mínimo por m2, para las estructuras de las categorías A y B".
Artículo 2Para Los Fines Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976, Fíjase En Un Mil Cuatrocientos Pesos ($ 1
° Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, fíjase en un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) el valor del metro cuadrado de construcción, para las estructuras de las categorías A y B.
Artículo 3Este Decreto Que Modifica El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976 Y Deroga El Artículo 6º Del Decreto 321 De 1978, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto que modifica el artículo 13 del Decreto 609 de 1976 y deroga el artículo 6º del Decreto 321 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte