Micelio

decreto 19 de 1875

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Artículo 1

Art. 1.º Créase el destino de Inspector de los trabajos de las minas de esmeraldas de Muzo i demas arrendadas al señor Gustavo Lehmann.

Artículo 2

Art. 2. º Las atribuciones de dicho Inspector serán : 1.ª Presenciar los trabajos que se ejecuten en dichas minas, con el fin de examinar, si por razon de las operaciones que se hayan practicado o se practiquen hai temores de próximos derrumbamientos u otros accidentes que tapen las minas descubiertas, o que impidan el descubrimiento de nuevas vetas o la esplotacion de las descubiertas. 2.ª Intervenir a su debido tiempo en el recibo de las minas i demas objetos que debe entregar el arrendatario. 3.ª Dar los informes i cumplir los demas deberes que le imponga el Poder Ejecutivo por resoluciones especiales, con relacion al ramo de minas.

Artículo 3

Art. 3. º El sueldo mensual del Inspector será el de ciento veinte pesos. Dado el Bogotá, a 16 de enero 1875. S.PÉREZ. El Secretario de Hacienda i Fomento, Aquileo Parra.

Firmas

El Secretario de Hacienda i Fomento