en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. Suprimese el cargo de Pagador de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, creado por Decreto número 2351 de fecha 31 de agosto de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. Adscríbense al Contador Pagador del Ministerio de Salud Pública las funciones de Pagador de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, por el término de tres meses y medio, a partir de 1° de octubre del año en curso, tiempo durante el cual devengará un sueldo de novecientos pesos ($ 900.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. Créase a partir de la misma fecha, y por el mismo tiempo del artículo anterior, el cargo de Ayudante de la Pagaduría del Ministerio de Salud Pública, con una asignación mensual de trescientos pesos ($300.00) moneda corriente.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre de 1955. Comuníquese y publíquese.