en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7° de 1958, y el Decreto número 0034 de 1958
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 1576 de junio 13 de 1961, apropiando, con cargo a los seis millones anuales que el Ministerio de Fomento destina al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, las siguientes partidas
Para construcción del edificio donde funcionará el Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto $ 250.000
Para gastos de sostenimiento y funcionamiento del mismo Colegio 70.000
El Gobierno Departamental del Choco rendirá informe semestral sobre la ejecución de obras que se adelanten en el Plan de Fomento Regional, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.