Micelio

decreto 1793 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7° de 1958, y el Decreto número 0034 de 1958

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 1576 de junio 13 de 1961, apropiando, con cargo a los seis millones anuales que el Ministerio de Fomento destina al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, las siguientes partidas

a)

Para construcción del edificio donde funcionará el Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto $ 250.000

b)

Para gastos de sostenimiento y funcionamiento del mismo Colegio 70.000

Parágrafo

El Gobierno Departamental del Choco rendirá informe semestral sobre la ejecución de obras que se adelanten en el Plan de Fomento Regional, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos