El Presidente de la República de Colombia
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1ª de 1963
Artículo 1Del Decreto 2214 De 1956, Se Rige A Partir Del 1° De Enero De 1963 Por Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 236 De 1963, Y Artículos 1° Y 4° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso
Artículo primero. El salario mínimo para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, se rige a partir del 1° de enero de 1963 por lo establecido en el artículo 1° del Decreto 236 de 1963, y artículos 1° y 4° del Decreto 240 de 1963, según el caso.
Artículo 2Del Decreto 2214 De 1956, Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados No Comprendidos En Dicho Artículo, De Los Ordenes Departamental Y Municipal, Se Rigen Por Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso
Artículo segundo. Los aumentos para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, y de los establecimientos públicos descentralizados no comprendidos en dicho artículo, de los ordenes departamental y municipal, se rigen por lo establecido en el artículo 2° del Decreto 240 de 1963, según el caso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo