Considerando · 4 motivos
Que la ley 15 de 1959 en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional, para contratar los empréstitos necesarios y hacer las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano:;
Que la Ley 87 del 23 de diciembre de 1960 derrogó las obligaciones del Gobierno impuestas por la mencionada Ley 15 de 1959;
Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevar a cabo lo mandado por las leyes ya citadas;
Que es necesario autorizar la expedición de las correspondientes títulos de Deuda Pública Interna y fijarlas características de los mismos;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizar al Ministerio de hacienda y Crédito Público, para expedir a favor de la Empresa Colombiana de petróleos pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional, en virtud de lo ordenado por las Leyes 15 de 1959 y 87 de 1960
Artículo 2
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior, devengarán intereses a la rata el tres por ciento (3%) anual, pagaderos al vencimiento del principal y con plazo de amortización no mayor de un (1) año.
Artículo 3
Artículo tercero. El gobierno Nacional podrá recoger estos pagarés en cualquier tiempo antes de su vencimiento.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,