Micelio

decreto 252 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 27 de 1947

Artículo 1

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional: Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca la suma de $ 1.000.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué, se entregará mensualmente al Síndico de dicho Pabellón la suma de 800.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia, la suma de 200.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá, la suma de 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antiztuberculoso del Hospital de "La Misericordía", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la LAC 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico-Tesorero-Secretario de dicho Hospital, la suma de 2.000.00 Para Sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, alimentación, drogas, combustible, etc., mensualmente 10.000.00 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, se entregará mensualmente al Tesorero Departamento de Antioquia, la suma de 300.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrio, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, .mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituherculoso de Quibdó, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Tuberculosis número 1 de Bogotá, mensualmente 200.00 Para mejoras locativas del Pabellón Antituberculoso de Honda, por una sola vez 3.000.00 Para mejoras locativas y dotación del Hospital Antituberculoso de Puerto Berrío, por una sola vez 5.000.00 Para reformas locativas y dotación del Dispensario Antituberculoso de Manizales, por una sola vez $ 3.000.00 Para atender a los contratos sobre revisión y reparación de los equipos de Rayos X de la Campaña Antituberculosa del país, por una sola vez 5.000.00 Para repuestos y accesorios de los aparatos de la Campaña Antituberculosa, por una sola vez 5.000.00 Para compra de material radiográfico, tuberculina, etc., por una sola vez 10.000.00 Para elementos y repuestos de los equipos de Rayos X de los equipos de los Centros Epidemiológicos de Bogotá, se entregará a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 3.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. Créase a partir del 1° de febrero próximo, el Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte, de Bogotá, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Médico-Jefe $ 500.00 1 Médico-Ayudante 400.00 1 Jefe de Laboratorio 300.00 1 Ayudante de Laboratorio 200.00 1 Encargada de estadística 150.00 3 Enfermeras, cada una a $ 150 450.00 1 Portero-Celador 100.00 1 Sirviente 50.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se fijan a continuación: Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga. 1 Médico-Jefe 600.00 1 Médico-Ayudante 400.00 3 Enfermeras, a $ 150 cada una 450.00 1 Técnica Rayos X 180.00 1 Encargada de estadística 180.00 1 Sirviente-Portero 50.00 Sanatorio Antituberculoso "La María", de Medellín 5 Médicos internos, cada uno a $ 200 $ 1.000.00 Dispensario Antituberculoso de Ocaña. 1 Médico-Jefe $ 500.00 2 Enfermeras, cada una a $ 150 300.00 1 Sirviente-Portero 50.00 Dispensario Antituberculoso de Pereira. 1 Médico-Ayudante 400.00 Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá. 1 Médico-Jefe del Departamento de Neumopatías no tuberculosas $ 400.00 Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá. 1 Médico-Jefe $ 450.00 1 Médico-Ayudante 400.00 Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá. 1 Médico-Jefe $ 450.00 1 Médico-Ayudante 400.00 1 Médico vacunador adjunto al Centro 400.00 1 Médico vacunador, ayudante 300.00 Dispensario Antituberculoso de Quibdó. 1 Médico-Jefe $ 500.00

Parágrafo

Los sueldos del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga serán girados con retroactividad al 1° de enero del presente año, por haber quedado este personal excluído del contrato del Centro de Higiene a partir de esa fecha.

Artículo 4

Tanto las asignaciones como los gastos de que trata el presente Decreto, se pagarán con imputación al Capítulo 48, artículo 506 riel Presupuesto para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 506Riel Presupuesto Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo cuarto. Tanto las asignaciones como los gastos de que trata el presente Decreto, se pagarán con imputación al Capítulo 48, artículo 506 riel Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene