Micelio

decreto 2162 de 1958

2 artículos · lectura continua

Artículo 2047Del Presupuesto Nacional Vigente "para Fomento De La Educación Agrícola En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 202

Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2047 del Presupuesto Nacional vigente "para fomento de la educación agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 202. Artículo 2047. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de cinco (5) becas, a $ 60.00 mensuales, cada una, durante el año lectivo de 1958, a la Escuela Complementario Agrícola de Valsálice, en el Municipio de Fusagasugá $ 3.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago del aporte ordenado en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República