Artículo 1
De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000) moneda corriente, del artículo 648, capítulo 58, gastos varios, del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, así: tres mil pesos ($ 3,000) moneda corriente, al artículo 626, y los tres mil pesos ($ 3,000) restantes, al artículo 635 del capítulo 58 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Hágase la correspondiente anotación en los libros respectivos, y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes.
Artículo 17De La Ley 34 De 1923, Trasládase La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000) Moneda Corriente, Del Artículo 648, Capítulo 58, Gastos Varios, Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Así: Tres Mil Pesos ($ 3,000) Moneda Corriente, Al Artículo 626, Y Los Tres Mil Pesos ($ 3,000) Restantes, Al Artículo 635 Del Capítulo 58 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo único. De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000) moneda corriente, del artículo 648, capítulo 58, gastos varios, del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, así: tres mil pesos ($ 3,000) moneda corriente, al artículo 626, y los tres mil pesos ($ 3,000) restantes, al artículo 635 del capítulo 58 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Hágase la correspondiente anotación en los libros respectivos, y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes. Comuníquese y publíquese.