Micelio

decreto 539 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . A partir del diez y seis (16) de mar tendrá el siguiente personal administrativo y de vigilancia, al cual le corresponderán las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Capellán $ 250.00 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Auxiliar 450.00 1 Odontólogo 500.00 1 Secretaria Dactilógrafa 300.00 1 Farmaceuta-Enfermera 250.00 2 Enfermeras, cada una 170.00 1 Laboratorista Bacteriólogo 400.00 1 Maestra-Institutora 250.00 4 Celadoras, cada una 180.00 1 Inspector 400.00 1 Subinspector 350.00 3 Guardianes Distinguidos, cada uno 250.00 15 Guardianes, cada uno 180.00 1 Maestro de Taller 300.00

Artículo 2

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a las apropiaciones actuales del Ministerio de Justicia, Capítulo 85, artículo 903 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 903Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a las apropiaciones actuales del Ministerio de Justicia, Capítulo 85, artículo 903 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público