Micelio

decreto 1297 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO: que en el Presupuesto Nacional para la actual vigencia existe un saldó disponible de dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000.00), que no se ha trasladado al Fondo Vial Nacional, siendo necesaria esta operación para unificar el manejo y control de los fondos destinados a la construcción, Reconstrucción y resello de carreteras nacionales

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional, Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1967, En La Suma De Dos Millones Cincuenta Mil Pesos ($2

° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000.00) moneda corriente según el siguiente detalle. PRESUPUESTO DE INGRESOS APORTES Numeral 3-A. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios, para la construcción, reconstrucción y resello de la carretera Bucaramanga Barrancabermeja (Capitulo 1161, artículo 11603, Proyecto 27) 2.050.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Anterior, Adiciónanse Las Apropiaciones Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del De Enero Al 31 De Diciembre De 1967, En La Suma De Dos Millones Cincuenta Mil Pesos Moneda Corriente ($2

° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de dos millones cincuenta mil pesos moneda corriente ($2.050.000.00), en la siguiente forma: PRESUPUESTO DE GASTOS Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales 460, 264. Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales 2.050.000 042-00. Proyecto 7. Bucaramanga - Barrancabermeja 2.050.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades légales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas