Micelio

decreto 299 de 2011

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3042 de 2002 el Consulado General de Hong Kong tenía asignada la circunscripción sobre Hong Kong, Macao, Taiwán y Filipinas, sin embargo, el Decreto 293 de 2004 excluyó la circunscripción de Taiwán, dejando solamente la región de Hong Kong y Macao. Q

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 3042 de 2002 el Consulado General de Hong Kong tenía asignada la circunscripción sobre Hong Kong, Macao, Taiwán y Filipinas, sin embargo, el Decreto 293 de 2004 excluyó la circunscripción de Taiwán, dejando solamente la región de Hong Kong y Macao.

Que se hace necesario asignar nuevamente la circunscripción de Taiwán al Consulado de Colombia en Hong Kong con el fin de otorgar asistencia consular a los connacionales en esta región.

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 293 Del 29 De Enero De 2004, Que Redistribuyó Las Circunscripciones De Las Secciones Consulares De Las Embajadas Y De Los Consulados De Colombia En Asia Y Oceanía, Así: - China Consulado De Colombia En Hong Kong Con Circunscripción En La Misma Ciudad, En La Región Administrativa De Macao Y Taiwán

°. Modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto 293 del 29 de enero de 2004, que redistribuyó las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía, así: - CHINA Consulado de Colombia en Hong Kong con circunscripción en la misma ciudad, en la región administrativa de Macao y Taiwán.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
La Ministra de Relaciones Exteriores