DecretoVigente
Decreto 3776 de 1985
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase El Acuerdo Número 25 De Diciembre 10 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 25 De 1985 ( Diciembre 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros: B) Que De Conformidad Con La Cláusula Primera Del Contrato De Diciembre 20 De 1978, El Fondo Nacional Del Café Es Una Cuenta Destinada Permanentemente A La Defensa, Protección Y Fomento De La Industria Cafetera Nacional Por Lo Cual Entre Sus Objetivos, Definidos En La Cláusula Segunda Del Mismo Contrato, Se Cuentan Los Programas Que Contribuyan Al Equilibrio Social Y Económico De La Población Radicada En Zonas De Influencia Cafetera; C) Que En Muchos Casos Los Pequeños Caficultores No Tienen Acceso Al Crédito Destinado Al Sostenimiento O Al Mejoramiento De Sus Cultivos De Café, Por No Estar En Condiciones De Otorgar Las Garantías Reales Exigidas Normalmente Por Los Establecimientos De Crédito; D) Que Por Esta Circunstancia, La Conferencia Cafetera Nacional, Reunida En Bogotá En El Mes De Noviembre De 1985, Acordó Con El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Asignar La Suma De Quinientos Millones De Pesos ($ 5002Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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