en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2332 de 1946 se creó la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del ramo de Guerra, con el fin de atender las prestaciones sociales que el mismo Decreto enumera, cuyo capital se formaría principalmente con un aporte anual del Estado y las cuotas de los afiliados a la institución
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 2332 de 1946 se creó la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del ramo de Guerra, con el fin de atender las prestaciones sociales que el mismo Decreto enumera, cuyo capital se formaría principalmente con un aporte anual del Estado y las cuotas de los afiliados a la institución;
Que el Presupuesto Nacional para el presente año no contiene apropiación destinada a cubrir el aporte del Estado, ni es posible sustituirlo con fondos del Ministerio de Guerra;
Artículo 1
Artículo único. Aplázase el funcionamiento de la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del Ramo de Guerra mientras se apropia la partida presupuestal necesaria para atender al pago del aporte de la Nación para dicha Caja.
Ordénase la devolución de las cuotas pagadas por los afiliados de la misma, las cuales principiarán a recaudarse nuevamente cuando se obtenga el aporte de la Nación y desde la fecha que señale el Ministerio de Guerra.