en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Hácese La Siguiente Supresión En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyaca: Sáchica
° Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE BOYACA: Sáchica. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70 cargo que viene desempeñando interinamente el señor Isaías González.
La partida anterior corresponde al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 2
Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Mosquera.
Una plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 1987Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Mosquera. Una plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de septiembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.