Micelio

decreto 2635 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Hácese La Siguiente Supresión En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyaca: Sáchica

° Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE BOYACA: Sáchica. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70 cargo que viene desempeñando interinamente el señor Isaías González.

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 2

Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Mosquera.

Una plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 1987Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Mosquera. Una plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de septiembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos