Artículo 1
Artículo primero. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto 1673 de 1960. Serie de clases. Clases de cargos: Grados ocupacionales: Personero de Lazareto Personero de Lazareto 2 Notario de Lazareto Notario de Lazareto 2 Registrador de Lazareto Registrador de Lazareto 2
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil