en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal con la cantidad de ciento diez y siete mil novecientos ochenta y dos pesos con noventa y un centavos ($ 117.982.91) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 119. Cancelación de Depósitos Provisionales constituidos por el Contador Pagador del- Ministerio de Salud Pública, provenientes del reembolse de los gastos por fletes, seguros y otros inherentes a la importación de leche y queso, donados por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior -C. A. R. E.- (Decretos legislativos números 1194 y 1593 de 1954) $117.982.91 Total $117.982.91
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente te crédito adicional -suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 76 Gastos varios. Ala. Al artículo11078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores $117.982.91 Total $117.982.91
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.