Micelio

decreto 836 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 30 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones y las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota numero 1893 procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente : Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 33

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente : DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 33. Del artículo 335. Para pagar al Departamento de Antioquia el valor de la maquinaria y almacén de la carretera al mar, según contrato contenido en la escritura número 3360 de 3 de diciembre de 1942, de la Notaría 3ª de Bogotá $ 150.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91. Al artículo 1653-A. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas de Medellín $ 150.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas