en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0791 de 1954, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Rentas contractuales
Artículo 79Del Decreto Legislativo 00164 De 1950 Y Artículo 11 Del Decreto Legislativo 0791 De 1954) $200
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas contractuales Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura (artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto legislativo 0791 de 1954) $200.000.00
Artículo 890Para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Año $200
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional- suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Agricultura CAPITULO 60 Varios. B21a. Al artículo 890. Para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año $200.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.