Micelio

decreto 1297 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 4271Del Presupuesto Nacional Vigente "para Subvencionar Compañías Teatrales, Conjuntos Escénicos, Artísticos, Ballets Y Solistas Nacionales Y Extranjeros, Compra De Boletería Para Funciones Populares, Imprevistos, Y Demás Gastos Similares Inherentes A Estos Servicios", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Para Entregar A La Entidad "festival Del Teatro", En Bogotá De Conformidad Con La Ley 106 De Diciembre 31 De 1958, $ 20

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 391, artículo 4271 del Presupuesto Nacional vigente "para subvencionar compañías teatrales, conjuntos escénicos, artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, imprevistos, y demás gastos similares inherentes a estos servicios", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Para entregar a la entidad "Festival del Teatro", en Bogotá de conformidad con la Ley 106 de diciembre 31 de 1958, $ 20.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. La suma destinada en el artículo anterior será entregada al Tesorero de dicha institución.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional