Considerando · 1 motivo
Que la situación de guerra por que atraviesa el país ha determinado la paralización casi total de todo trabajo que proporcione a la clase obrera medios para atender a la subsistencia; y que si bien es cierto el Gobierno necesita de recursos extraordinarios para procurar el restablecimiento del orden público, no necesita ya de los que se derivan del precio de la sal fijado al comenzar la rebelión;
Artículo 1Decreto 494 De 1899
Art. 1 . "Derogase, a partir del día 20 de Marzo venidero, el artículo único del Decreto número 494, de 23 de Octubre del año próximo pasado, " por el cual se aumentan los precios de la sal," y, en consecuencia, desde la fecha expresada eso precios, en las Salinas nacionales, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos; Compactada, a un peso ochenta centavos ($ 1-80). Sal del Torno, a un peso cincuenta centavos ($ 1-50). De caldero o grano, inclusive la sal morena, a un peso cuarenta centavos ($ 1-40). Vijúa de primera clase, a un peso veinticinco centavos ($ 1-25). Viaje de segunda clase y de espuma, un peso ($ 1).
Artículo 2
Art. 2. ° Derogase asimismo, en todas sus partes, el Decreto número 581 de 30 de Noviembre de 1899, que suprimió transitoriamente la libre elaboración y compactación de sal en las Salinas de Cundinamarca y determinó la expropiación del artículo. Tal derogatoria comenzará a surtir sus efectos desde la fecha señalada en el artículo precedente para la disminución en los precios de la sal, y por tanto, de ahí en adelante pueden los particulares ejercer libremente esa industria. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.