Micelio

decreto 1140 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA.

CAPITULO 160

Ministerio y dependencias.

CAPITULO 163

Fuerza Aérea Colombiana.

CAPITULO 163

Fuerza Aérea Colombiana.

CAPITULO 164

Gastos Varios Conjuntos.

Artículo 1600Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jornales, Jinetas, Primas De Toda Clase Y Gastos De Representación Del Ministerio, Generales, Oficiales Y Otros Funcionarios, En El Año $ 200

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 160 Ministerio y dependencias. 001. Del artículo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación del Ministerio, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 163 F uerza Aérea Colombiana. 004. Del artículo 1657. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 003. Al artículo 1663. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 CAPITULO 164 Gastos Varios Conjuntos. 101. Al artículo 1675. Para pagos de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado