Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 2
°. Adiciónese el siguiente
al Artículo 2.12.3.16.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "
Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensiona! en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 6 0 de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Dichos recursos deberán ejecutarse por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes. Para estos efectos, el cubrimiento del pasivo pensional, únicamente para la vigencia 2021, no tendrá en cuenta las provisiones adicionales del cinco por ciento (5%) para gastos de administración ni del veinte por ciento (20%) para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias. El desahorro a que refiere este
solo recaerá sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional del Sector Propósito General del FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los demás requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación del FONPET, o que las tengan financiadas en un 100%. Para los efectos de la aplicación del presente
, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicarán únicamente para la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, según el Artículo 3° de la Ley 549 de 1999".
Artículo 2.12.3.16.3. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 2Adiciónese El Siguiente Parágrafo Transitorio Al Artículo 2
°. Adiciónese el siguiente
al Artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "
Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del
del Artículo 2.12.3.16.3 del presente Decreto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este
".
Artículo 2.12.3.8.2.11. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 3Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Transitorios Al Artículo 2
°. Adiciónense los siguientes
s Transitorios al Artículo 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "
1. Para los efectos del
del Artículo 2.12.3.16.3, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999, las entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar hasta el 10% del desahorro del sector Propósito General del FONPET. A su vez, las entidades territoriales que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no cumplir los estándares de calidad en la información, podrán solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los demás requisitos habilitantes.
2. Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente durante la vigencia 2021".
s Transitorios 1 y 2 ) Artículo 2.12.3.6.3. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 4Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.