Micelio

decreto 1990 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 39 de la Ley 33 de 1947

Artículo 1

Artículo Primero. La Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Jefe de Información y Censo 450.00 Mecanotaquígrafa Segunda 160.00 Dos Inspectores de Censo, a $ 240 cada uno 480.00 Oficial Radicador 200.00 Portero-Cartero 130.00 Jefe de Coordinación 320.00 Archivero General 240.00 Ayudante de Archivero 180.00 Seis (6) Codificadores Primeros, a $ 200 1.200.00 Seis (6) Codificadores Segundos, a $ 180 1.080.00 Cuatro (4) Oficiales de Índice, a $ 180 720.00 Seis (6) Revisores a $ 160 cada uno 960.00 Jefe de Tabulación 250.00 Ayudante de Tabulación 200.00 Cuatro (4) Oficiales de Perforación, a $ 200 1.000.00 Oficial del Equipo de Impresión 210.00 Dos (2) Ayudantes del Equipo, a $ 180 cada uno 360.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las funciones del personal de que trata el artículo anterior serán determinadas por medio de resolución de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Cópiese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público