El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Modificase el Decreto número 870 de 1949, "por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de los territorios escolaresnone, en el sentido de expresar que los sueldos fijados para 11 meses a los maestros del territorio escolar, del Caquetá, aparte f), del expresado Decreto, son para los meses de febrero a diciembre y no para los meses de enero a noviembre como lo expresa el Decreto citado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional