en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. En los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas a precio global fijo, el Gobierno Nacional, hará uso de la facultad que le confiere el artículo primero del Decreto número220 de 1957, fijando los nuevos precios unitarios sobre los factores que sirvieron para establecer el precio global.
Cuando en los respectivos contratos no consten los precios unitarios de los factores que sirvieron como base para establecer el precio global, el Ministerio de Obras Públicas discriminará dichos factores para fijar los nuevos precios unitarios.
En la liquidación final de los contratos a que se refiere, esto artículo se tendrán en cuenta los precios unitarios, así: Para obra ejecutada antes del 1° de julio de 1957, los precios unitarios de los factores que consten en el contrato, o los establecidos por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el
anterior; para la obra ejecutada con posterioridad al 1° de julio de 1957, se tendrán en cuenta los nuevos precios unitarios fijados por el Gobierno, de conformidad con el Decreto número 220 de 1957, y de acuerdo con el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.