Micelio

decreto 3775 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 8 De Mayo 23 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 8 De 1985 ( Mayo 23) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La "corporación Financiera Del Valle S

º. Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo 23 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1985 ( mayo 23) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la "Corporación Financiera del Valle S. A.";

c)

Que la Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía de su zona de influencia;

d)

Que la Corporación ha decretado un aumento de capital y que estudiado se ha encontrado conveniente suscribir 443.805 acciones de la sociedad mencionada, por valor de $ 28.847.325.00;

e)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1985, está prevista la inversión anotada y que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresa o su voto favorable en relación con ella, ACUERDA:

Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Suscribir, Con Recursos Del Fondo Nacional De Café Y Para Éste, 443

° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir, con recursos del Fondo Nacional de Café y para éste, 443.805 acciones de la "Corporación Financiera del Valle S. A.", por valor de veintiocho millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinticinco pesos ($ 28.847.325.00) moneda corriente.

Artículo 2El Gerente General Queda Facultado Para Ejecutar Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Cumplimiento Del Fin Previsto, Lo Mismo Que Para Convenir Todo Lo Relativo Al Pago De Las Nuevas Acciones

° El Gerente General queda facultado para ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin previsto, lo mismo que para convenir todo lo relativo al pago de las nuevas acciones.

Artículo 3Sométase El Presente Acuerdo Por Intermedio Del Señor Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A La Aprobación Del Señor Presidente De La República

º Sométase el presente Acuerdo por intermedio del señor Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985). El presidente (Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA. La Secretaria, (Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS».

Artículo 5

Artìculo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público