Micelio

decreto 836 de 1921

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De L

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l.º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($ 18,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 61 Higiene y sanidad. Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico $ 1000 Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios Bacteriológicos de Bogotá, Cartagena y Medellín, y a los demás que se establezcan 4,000 Artículo 639. Para auxiliar el establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos 6,000 Artículo 650. Para la construcción de Estaciones Sanitarias en Buenaventura y Tumaco 4,000 Artículo 655. Para saneamiento de Puerto Niño 3,500 Suman las deducciones $ 18,500

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 61 Higiene Y Sanidad Artículo 635

º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 61 Higiene y sanidad Artículo 635. Para análisis diversos, compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, publicaciones y material de la Dirección Nacional de Higiene $ 500 Artículo 640, Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el zancudo, visitas de inspección a los puertos y demás gastos de sanidad de éstos 8,500 Estación Sanitaria de Puerto Colombia. Artículo 644. Para material de la Estación, reparaciones, gasolina, alimentación de empleados según contrato, alimentación de cuarentenarios de tercera clase y demás gastos 6,500 Artículo 648. Para personal y gastos de la Policía Sanitaria de los puertos 3,000 Total $ 18,500

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los .asientos, a. que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro