Micelio

decreto 1140 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2 del Decreto 1048, de abril 14 de 1955

Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 2° Del Decreto Número 10548 De 1955, Se Autorizan Las Aduanas De Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cúcuta Y Santa Marta

° Para los efectos del Artículo 2° del Decreto número 10548 de 1955, se autorizan las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cúcuta y Santa Marta.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público