en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Departamento de Caldas para invertir los productos del impuesto sobre la gasolina establecido por el Decreto número 879 de 1956 en las obras de reconstrucción de la carretera nacional de Manizales - Salamina - La Pintada de acuerdo con las normas y especificaciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2
Artículo segundo. Las obras a que se refiere el artículo anterior las ejecutara el Departamento de Caldas mediante contratos que requerirán para su validez, la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La intervención de tales contratos se hará por medio el Departamento de Interventorías del mismo Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero. La Nación reembolsara al Departamento de Caldas las sumas que invierta en las obras a que se refiere este Decreto, de conformidad con las apropiaciones que se hagan para tal fin en los Presupuestos Nacionales a partir de 1958.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica el Decreto número 879 de 1956 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.