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decreto 2360 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 1°, de la Constitución Política, y el articulo 2° del Decreto 1686 de 1991

Artículo 1Comisionase Al Doctor Luis Fernando Vergara Munárriz, Ministro De Minas Y Energía, Con El Fin De Que Entre El 27 Y El 31 De Octubre De 1991 Se Traslade A La Ciudad De Caracas (Venezuela), Con El Objeto De Asistir A La Xxii Reunión De Ministros, De La Organización Latinoamericana De Energía -Olade-

° Comisionase al doctor Luis Fernando Vergara Munárriz, Ministro de Minas y Energía, con el fin de que entre el 27 y el 31 de octubre de 1991 se traslade a la ciudad de Caracas (Venezuela), con el objeto de asistir a la XXII Reunión de Ministros, de la Organización Latinoamericana de Energía -Olade-.

Artículo 2El Término Ele La Comisión Será De Seis (6

° El término ele la comisión será de seis (6.) días incluidos los días de ida y regreso, contados a partir del 27 de octubre de 1991.

Artículo 3Les Pasajes Aéreos Y Viáticos A Razón De Us$ 285 Diarios Serán Cubiertos Por La Financiera Energética Nacional - Fen-

° Les pasajes aéreos y viáticos a razón de US$ 285 diarios serán cubiertos por la Financiera Energética Nacional - FEN-.

Artículo 4Encargase Al Doctor Felipe Tovar De Andreis, Viceministro De Minas Y Energía, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Minas Y Energía, Mientras El Titular Permanezca En El Exterior

° Encargase al doctor Felipe Tovar de Andreis, Viceministro de Minas y Energía, de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, mientras el titular permanezca en el exterior.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 1°, de la Constitución Política, y el articulo 2° del Decreto 1686 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República