en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 1°, de la Constitución Política, y el articulo 2° del Decreto 1686 de 1991
Artículo 1Comisionase Al Doctor Luis Fernando Vergara Munárriz, Ministro De Minas Y Energía, Con El Fin De Que Entre El 27 Y El 31 De Octubre De 1991 Se Traslade A La Ciudad De Caracas (Venezuela), Con El Objeto De Asistir A La Xxii Reunión De Ministros, De La Organización Latinoamericana De Energía -Olade-
° Comisionase al doctor Luis Fernando Vergara Munárriz, Ministro de Minas y Energía, con el fin de que entre el 27 y el 31 de octubre de 1991 se traslade a la ciudad de Caracas (Venezuela), con el objeto de asistir a la XXII Reunión de Ministros, de la Organización Latinoamericana de Energía -Olade-.
Artículo 2El Término Ele La Comisión Será De Seis (6
° El término ele la comisión será de seis (6.) días incluidos los días de ida y regreso, contados a partir del 27 de octubre de 1991.
Artículo 3Les Pasajes Aéreos Y Viáticos A Razón De Us$ 285 Diarios Serán Cubiertos Por La Financiera Energética Nacional - Fen-
° Les pasajes aéreos y viáticos a razón de US$ 285 diarios serán cubiertos por la Financiera Energética Nacional - FEN-.
Artículo 4Encargase Al Doctor Felipe Tovar De Andreis, Viceministro De Minas Y Energía, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Minas Y Energía, Mientras El Titular Permanezca En El Exterior
° Encargase al doctor Felipe Tovar de Andreis, Viceministro de Minas y Energía, de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, mientras el titular permanezca en el exterior.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.