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decreto 116 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación en Salud presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 2 motivos

Que la Comisión de Regulación en Salud presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud, CRES;

Artículo 1Suprímese De La Planta Global De La Unidad Administrativa Especial, Comisión De Regulación En Salud, Cres, El Siguiente Empleo: N° De Cargos Denominación Código Grado Uno (1) Asesor 1020 14

°. Suprímese de la planta global de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud, CRES, el siguiente empleo: N° de Cargos Denominación Código Grado Uno (1) Asesor 1020 14

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial, Comisión De Regulación En Salud, Cres, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominación Código Grado Cinco (5) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 14 Cuatro (4) Asesor 1020 11 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global Uno (1) Subdirector Técnico 0150 21 Uno (1) Subdirector Administrativo Y Financiero 0150 21 Uno (1) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 15 Ocho (8) Profesional Especializado 2028 22 Trece (13) Profesional Especializado 2028 21 Tres (3) Profesional Especializado 2028 20 Ocho (8) Profesional Especializado 2028 18 Cuatro (4) Profesional Especializado 2028 12 Dos (2) Profesional Universitario 2044 08 Dos (2) Técnico Administrativo 3124 17 Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 19

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud, CRES, los siguientes empleos: N° de Cargos Denominación Código Grado Cinco (5) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 14 Cuatro (4) Asesor 1020 11 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL Uno (1) Subdirector Técnico 0150 21 Uno (1) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 Ocho (8) Profesional Especializado 2028 22 Trece (13) Profesional Especializado 2028 21 Tres (3) Profesional Especializado 2028 20 Ocho (8) Profesional Especializado 2028 18 Cuatro (4) Profesional Especializado 2028 12 Dos (2) Profesional Universitario 2044 08 Dos (2) Técnico Administrativo 3124 17 Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 19

Artículo 3El Coordinador Ejecutivo, Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio De La Entidad

°. El Coordinador Ejecutivo, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 4Los Empleos Vacantes De La Planta De Personal De La Comisión De Regulación En Salud, Cres, Serán Provistos De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Previstas En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1227 De 2005 Y Demás Normas Que Le Adicionen, Modifiquen O Sustituyan

°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Comisión de Regulación en Salud, CRES, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 4836 De 2008

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4836 de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública