Micelio

decreto 1297 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los fondos apropiados en el Capítulo 92, artículo 1510, del Presupuesto Nacional -vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuye así:

Artículo 1510, Del Presupuesto Nacional -Vigente, "para Pensiones Alimenticias De Estudiantes", Se Distribuye Así: En 9 Meses, Abril A Diciembre: Mensual Total Quince Pensiones En La Facultad Nacional De Derecho, A $ 36

Artículo único. Los fondos apropiados en el Capítulo 92, artículo 1510, del Presupuesto Nacional -vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuye así: En 9 meses, abril a diciembre: Mensual Total Quince pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 36.00 cada una 540.00 4.860.00 Diez y ocho pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a $ 36.00 cada una 648.00 5.832.00 Tres pensiones en la Facultad Nacional de Odontología, a $ 36.00 cada una 108.00 972 Seis pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 36.00 cada una 216.00 1944.00 Cinco pensiones en la Facultad de Química, a $ 36.00 cada una 180.00 1.620.00 Tres pensiones en la Facultad de Arquitectura, a $ 36.00 cada una 168.00 972.00 Tres pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a $ 36.00 cada una 108.00 972.00 Catorce pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 36.00 cada una 504-00 4.536.00 Dos pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 36.00 cada una 72.00 648.00 Dos pensiones en el Externado de Colombia, a $ 36.00 cada una 72.00 648-00 Dos pensiones en la Universidad Libre a $ 36.00 cada una 72.00 648.00 Una pensión en la Universidad Pontificia Javeriana 36,00 324.00 Sumas $ 2.664.00 23.976.00 En 9 meses, marzo a noviembre Dos pensiones en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 36.00 cada una $ 72.00 648.00 Total $ 24.624.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional