Micelio

decreto 17 de 1904

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la creciente exportación de ganado vacuno por todos los puertos de la República ha venido á determinar la escasez y carestía de un artículo de primera necesidad para el pueblo

Considerando · 1 motivo

Que la creciente exportación de ganado vacuno por todos los puertos de la República ha venido á determinar la escasez y carestía de un artículo de primera necesidad para el pueblo;

Artículo 1

Art. 1. º Desde el día siguiente al en que el presente Decreto llegue á conocimiento de cada una de las respectivas Administraciones de Aduana, se cobrará a estas oficinas sobre el ganado vacuno que se exporte, el siguiente gravamen: Por cada res macho, cinco pesos oro. Por cada res hembra, diez pesos oro.

Artículo 2

Art. 2. º Sólo en los puertos donde no haya Aduana podrá hacerse el pago en la Administración de Hacienda Nacional.

Artículo 3

Art. 3. º El pago del impuesto establecido por el presente Decreto podrá hacerse en moneda de plata, ó en billetes de curso forzoso al tipo del cambio que sea el día del pago.

Artículo 4

Art. 4. º El fraude á la renta de exportación será castigado con penas análogas á las impuestas respecto de la importación en casos semejantes.

Artículo 5

Art. 5. º Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones adjetivas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro