En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la creciente exportación de ganado vacuno por todos los puertos de la República ha venido á determinar la escasez y carestía de un artículo de primera necesidad para el pueblo
Considerando · 1 motivo
Que la creciente exportación de ganado vacuno por todos los puertos de la República ha venido á determinar la escasez y carestía de un artículo de primera necesidad para el pueblo;
Artículo 1
Art. 1. º Desde el día siguiente al en que el presente Decreto llegue á conocimiento de cada una de las respectivas Administraciones de Aduana, se cobrará a estas oficinas sobre el ganado vacuno que se exporte, el siguiente gravamen: Por cada res macho, cinco pesos oro. Por cada res hembra, diez pesos oro.
Artículo 2
Art. 2. º Sólo en los puertos donde no haya Aduana podrá hacerse el pago en la Administración de Hacienda Nacional.
Artículo 3
Art. 3. º El pago del impuesto establecido por el presente Decreto podrá hacerse en moneda de plata, ó en billetes de curso forzoso al tipo del cambio que sea el día del pago.
Artículo 4
Art. 4. º El fraude á la renta de exportación será castigado con penas análogas á las impuestas respecto de la importación en casos semejantes.
Artículo 5
Art. 5. º Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones adjetivas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.