Artículo 1Campo De Aplicación
°. Campo de aplicación . Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto se tendrán en cuenta las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela, que para tal efecto adopten las autoridades competentes.
Artículo 2Eliminación Del Requisito De Tener Definida La Situación Militar O De Presentación De La Tarjeta De Reservista
°. Eliminación del requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista . Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, elimínase el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1º del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes artículos de la Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen: 14 en lo que tiene que ver con la posibilidad de ser compelido; 36 literales a), b) y c); 37; y 41 literal h). Lo anterior sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.
Artículo 3Exención Del Pago De Cuota De Compensación Militar, De La Sanción Por No Inscripción Y De La Expedición De La Tarjeta De Reservista
°. Exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista . Quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar, de la sanción señalada en el literal a) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 y del costo de la expedición de la tarjeta de reservista, quienes además de cumplir la condición del artículo 1º del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) años o cumplan la mayoría de edad durante el estado de emergencia.
Artículo 4Entrega De Duplicado De La Tarjeta De Reservista
°. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista . En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los términos señalados en el artículo 1°, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deberá entregar su duplicado sin ningún costo.
Artículo 5
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.