Micelio

decreto 2360 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 15 De Diciembre De 1988, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Trinidad Y Tobago, El Cargo De Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2

º A partir del 15 de diciembre de 1988, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Trinidad y Tobago, el cargo de un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19).

Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público