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decreto 674 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participación de Propósito General.

Considerando · 1 motivo

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participación de Propósito General.

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 924 De 2008, El Cual Quedará Así: "artículo 1°

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 924 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2011, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2010 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional. Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación