Artículo 1Mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, En Las Ciudades Y Municipios Donde Los Pagadores Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público No Ejerzan Sus Funciones, El Banco De La República Pagará Las Nóminas Y Cuentas Por Servicios Prestados A La Administración Central, A La Rama Jurisdiccional, A La Contraloria General De La República Y A La Procuraduría General De La Nación
° Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto, en las ciudades y municipios donde los pagadores dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ejerzan sus funciones, el Banco de la República pagará las nóminas y cuentas por servicios prestados a la Administración Central, a la Rama Jurisdiccional, a la Contraloria General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
En los lugares donde el Banco de la República no tenga dependencias, los pagos serán efectuados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2El Gobierno Nacional Reembolsará Al Banco De La República Y A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Los Fondos Correspondientes A Los Pagos Que Efectúen Con Base En El Presente Decreto
° El Gobierno Nacional reembolsará al Banco de la República y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los fondos correspondientes a los pagos que efectúen con base en el presente Decreto.
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará Por Resolución Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para Desarrollar Lo Dispuesto En El Presente Decreto
º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará por resolución los requisitos que deban cumplirse para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4Para Los Efectos Del Presente Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dará A Conocer Las Fechas De Terminación De Las Actividades Anormales A Que El Mismo Se Refiere
º Para los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las fechas de terminación de las actividades anormales a que el mismo se refiere.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.