Micelio

decreto 1140 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de abril de 1949, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acata respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de abril de 1949, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acata respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 108 Del Artículo 2142

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108 Del artículo 2142. Para, adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza , y para conservación y reparación del actualmente en servicio en el año $ 6.455.05 Capítulo 118 Del artículo 2359-A Para la reconstrucción del Hotel de Turismo de Túquerres 70.000.00 Suman los contracrédito $ 76.455.05 Capítulo 118 Al artículo, 2359-A. Para la, reconstrucción de Túquerres $ 70.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 6.455.05 Suman los créditos $ 76.455.05

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas