Micelio

decreto 2634 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550: y 1652 de 1960, y 458 de 1961

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones propias de las dependencias de Navegación Fluvial trasladadas del Ministerio de Obras Públicas a la División de Transportes del Ministerio de Fomento por el Decreto 458 de 1961, se ejercerán por la siguiente planta: Intendencia Fluvial ele Barranquilla: Cargo Grado Grado 1 Intendente Fluvial II, 8 1 Secretario Auxiliar IV 8 1 Jefe de Sección I, 7 1 Cajero IV 6 1 Almacenista IV, 6 1 Almacenista III, 5 2 Revisores de Documentos I, 6 1 Mecanotaquígrafa II, 5 2 Auxiliares de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Oficinistas III, 5 3 Auxiliares de Servicios Generales IV, 4 1 Chofer II, 4 1 Mensajero II, 3 1 Aseador II 2 4 Celadores I, 2 Intendencia Fluvial de Cartagena: 1 Intendente Fluvial I, 7 1 Secretario Auxiliar II 6 1 Oficinista III, 5 1 Mecanógrafa II, 4 2 Auxiliares de Servicios Generales III, 3 1 Chofer 1, 3 1 Aseador II, 2 Clasificación de Embarcaciones Fluviales, Seccional de Barranquilla: 1 Ingeniero III, 12 3 Mecánicos V, 7 1 Secretario Auxiliar II, 6 1 Revisor de Documentos I, 6 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Mecanotaquígrafa II, 5 1 Chofer 1, 3 1 Aseador II, 2 Subseccional de Cartagena: 1 Mecánico V, 7 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 Inspección Fluvial de Honda: 1 Inspector Fluvial 3 2 Celadores 1, 2 Inspección Fluvial de La Dorada: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Salgar: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Boyacá: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Puerto Berrio: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Barrancabermeja : 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Puerto Wilches 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de Gamarra: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 Inspección Fluvial de El Banco: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Mompós: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Magangué: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3 Inspección Fluvial de Calamar: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Caucasia: 1 Inspector Fluvial 3 1 Auxiliar de Servicios Generales V, 3 Inspección Fluvial de Ciénaga: 1 Inspector Fluvial 3 1 Almacenista I, 3 3 Celadores I, 2 Inspección Fluvial de Montería: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Lorica: 1 Inspector Fluvial 3 Inspección Fluvial de Quibdó: 1 Inspector Fluvial 3

Artículo 2

Artículo segundo Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación hayan sido modificadas por el presente Decreto, no requieren llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno hará los traslados presupuéstales a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto, y el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago de sueldos y demás gastos durante la actual vigencia.

Artículo 4Del Presente Decreto

Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense todos los cargos que integran la planta de personal de las Intendencias o inspecciones Fluviales y del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, los cuales quedan reemplazados por los fijados en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1961. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil