en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3ºde la Constitución Nacional
Artículo 1El Artículo 6º Del Decreto 3593 De 1982, Quedará, Así: Para Ser Inspector De Cine En Localidades De Más De 50
º El artículo 6º del Decreto 3593 de 1982, quedará, así: Para ser Inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos
Poseer el título de Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;
Ser socio de Cine clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;
Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
Ser bachiller y encontrarse prestando el servicio militar.
Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha De Publicación
º El presente Decreto rige desde su fecha de publicación. Publíquesey cúmplase.