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decreto 116 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca)

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002 establece que el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario será hasta el 31 de enero de 2004;

Que en razón al tamaño de la entidad y a las condiciones de la liquidación se hace necesario prorrogar el término del proceso liquidatorio;

Artículo 1El Artículo 13 Del Decreto 20 De 2001, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 3215 De 2002, Quedará Así: “artículo 13

°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, quedará así: “Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de enero de 2005.”

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Resulten Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público