Micelio

decreto 1990 de 1937

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Créanse Los Siguientes Puestos De Subinspectores Del Trabajo: Uno Para La Inspección Del Trabajo De Antioquia, Que Funciona En Medellín; Dos Para La Inspección Del Trabajo Del Atlántico, Que Funciona En Barranquilla; Dos Para La Inspección Del Trabajo De Cundinamarca, Que Funciona En Bogotá; Uno Para La Inspección Del Trabajo De Santander, Que Funciona En Barrancabermeja, Y Uno Para La Inspección Del Trabajo Del Valle Del Cauca, Que Funciona En Cali

° Créanse los siguientes puestos de Subinspectores del Trabajo: Uno para la Inspección del Trabajo de Antioquia, que funciona en Medellín; Dos para la Inspección del Trabajo del Atlántico, que funciona en Barranquilla; Dos para la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, que funciona en Bogotá; Uno para la Inspección del Trabajo de Santander, que funciona en Barrancabermeja, y Uno para la Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, que funciona en Cali.

Artículo 2Los Cargos De Subinspectores Del Trabajo Que Se Crean Por Este Decreto Tendrán Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($

° Los cargos de Subinspectores del Trabajo que se crean por este Decreto tendrán una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($. 140). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro .de Industrias y Trabajo