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decreto 116 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994

Artículo 1º

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de San Andrés y Providencia, estará conformada así

a)

Doctor Antonio Manuel Stephens, en su condición de Gobernador de San Andrés y Providencia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación

b)

Doctor Ridley Huffington Briton, en su condición de Alcalde de Providencia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

Doctor Roberto Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, en representación del sector privado del departamento

d)

Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad;

f)

Doctor Anuar Yaver Cortés, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes C. A.

Artículo 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y, cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994 comuníquese y, cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República