Artículo 1Suprímase La Formalidad De Las Patentes Para La Importación De Licores, Cigarrillos, Tabaco Y Fósforos, De Que Tratan Los Artículos 3
° Suprímase la formalidad de las patentes para la importación de licores, cigarrillos, tabaco y fósforos, de que tratan los artículos 3.° y 4.° del Decreto número 622 de 1909.
Artículo 2Cuando La Importación De Las Referidas Mercaderías Se Haga Por Encomiendas Postales, Corresponderá Á Los Administradores De Correos Nacionales Ó Agentes Postales De Los Lugares Donde Vengan Dirigidas Tales Encomiendas, Hacer El Cobro De Los Derechos De Importación Correspondientes
° Cuando la importación de las referidas mercaderías se haga por encomiendas postales, corresponderá á los Administradores de correos nacionales ó Agentes Postales de los lugares donde vengan dirigidas tales encomiendas, hacer el cobro de los derechos de importación correspondientes.
Artículo 3Deróganse Los Artículos 3
° Deróganse los artículos 3.° á 7.° del Decreto número 622 de 1909.
Artículo 4Éste Decreto Rige Desde Que Sea Conocido En La Dirección General De Correos Y Telégrafos Y En Las Aduanas De La República
° Éste Decreto rige desde que sea conocido en la Dirección General de Correos y Telégrafos y en las Aduanas de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho del Hacienda
Antonio Jose Cadavidencargado